Las obligaciones para conducir los patinetes (VMP)

Tras la modificación  del Reglamento General de Vehículos, se considera un vehículo de Movilidad Personal Ligero, a aquellos VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si su peso es inferior a 25 kg), o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h (si su peso es superior a 25 kg).

La Ley 5/2025 y el reciente Real Decreto 52/2026 , ahora es obligatorio inscribir y asegurar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, debiendo llevar una etiqueta identificativa en su parte posterior (muy similar a una matrícula) donde conste el numero de inscripción que se la  haya asignado:

Recuerda que, si la potencia de un VMP de transporte personal supera los 25 km/h o los 1.000 w, podría ser considerado un ciclomotor (categoría L1e-b), y en ese caso, necesitarías obtener el permiso AM para poder conducirlo.

Si quieres obtener más información sobre el Boletín Oficial del Estado (BOE), amplía la información AQUÍ.

Si lo que necesitas es obtener información sobre cómo obtener el permiso AM puedes ampliar información AQUÍ

Scroll al inicio
Autoescuela RIFE
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Si quieres conocer nuestra política de privacidad haz clic AQUI