Tras la modificación del Reglamento General de Vehículos, se considera un vehículo de Movilidad Personal Ligero, a aquellos VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si su peso es inferior a 25 kg), o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h (si su peso es superior a 25 kg).
La Ley 5/2025 y el reciente Real Decreto 52/2026 , ahora es obligatorio inscribir y asegurar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, debiendo llevar una etiqueta identificativa en su parte posterior (muy similar a una matrícula) donde conste el numero de inscripción que se la haya asignado:
Recuerda que, si la potencia de un VMP de transporte personal supera los 25 km/h o los 1.000 w, podría ser considerado un ciclomotor (categoría L1e-b), y en ese caso, necesitarías obtener el permiso AM para poder conducirlo.
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